Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Perú. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. La persecución que relata la solicitante sería a cargo de personas concretas, que son agentes terceros, sin permisividad por parte de las autoridades del país de origen. El agente perseguidor permite descartar que los hechos sean susceptibles de protección internacional. Improcedencia del otorgamoiento de asilo y de la protección subdiaria. Tampoco procede la permanencia en España por razones humanitarias, por los problemas de salud que se alegan, al no constatarse que no pueda prestarse tratamiento en el país de origen.